Tratado sobre la Asociación Estratégica Integral entre la RPDC y la FR

Pyongyang, 20 de junio (ACNC) -- El estimado compañero Kim Jong Un, Secretario General del Partido del Trabajo de Corea y Presidente de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, y el Presidente de la Federación Rusa, Vladimir Vladimirovich Putin, firmaron el 19 de junio el "Tratado sobre la Asociación Estratégica Integral entre la RPDC y la FR".

Según el documento, tomando en consideración las leyes de los respectivos países y el compromiso internacional, ambas partes mantendrán y desarrollarán de manera permanente las relaciones integrales de socios estratégicos, basadas en los principios de respeto mutuo a la soberanía nacional, inviolabilidad territorial, la no intervención en asuntos internos e igualdad y en los de otros códigos internacionales sobre los vínculos amistosos y la cooperación entre los Estados.

Ambas partes intercambiarán las opiniones sobre el asunto de relaciones bilaterales y los problemas internacionales de interés mutuo mediante los diálogos y negociaciones como las conversaciones del máximo nivel y tomarán la acción conjunta e intensificarán la cooperación en las escenas internacionales.

Aspirando a la tranquilidad estratégica global y el establecimiento de un nuevo orden internacional de carácter imparcial e igualitario, mantendrán la comunicación estrecha e intensificarán la colaboración estratégica y táctica.

En el caso de que se cree una amenaza directa que pueda extenderse a la invasión armada contra una parte, pondrán inmediatamente en funcionamiento, a petición de una parte, el canal de negociaciones bilaterales a fin de coordinar las posiciones mutuas y acordar las posibles medidas prácticas para ofrecer una a la otra la colaboración necesaria a eliminar la amenaza dada.

En el caso de que una de ambas partes se encuentre en el estado de guerra por la invasión armada de un Estado o varios, la contraparte le ofrecerá sin demora alguna la ayuda militar y de otro tipo valiéndose de todos sus medios disponibles, en virtud del Artículo 51 de la Carta de la ONU y las leyes de la RPDC y la FR.

Cada parte asume el compromiso de no pactar con tercer país un convenio, que infrinja la soberanía y seguridad, la inviolabilidad territorial, el derecho a optar libremente y desarrollar los sistemas político, social, económico y cultural y otros intereses principales de la contraparte, ni tomar parte en tales acciones.

A partir del objetivo de preservar la paz y seguridad mundiales, ambas partes debatirán y cooperarán en el marco de las organizaciones internacionales, inclusive la ONU y sus aparatos especializados, en los asuntos vinculados con el desarrollo global y regional, que puedan constituir un desafío directo o indirecto a los intereses comunes y la seguridad de ambas partes.

Establecerán instituciones para tomar las medidas comunes con el fin de prevenir la guerra e incrementar el potencial defensivo capaz de preservar la paz y seguridad regionales y mundiales.

Se esforzarán por incrementar el volumen de comercio mutuo, prepararán las condiciones favorables a la cooperación económica en la aduana, las finanzas y otros sectores y fomentarán y protegerán la inversión mutua, en virtud del convenio sobre el fomento y la protección mutua de inversiones entre los gobiernos de la RPDC y la FR, aprobado el 28 de noviembre de 1996.

Brindarán la colaboración a las zonas especiales o las libres de economía de la RPDC y la FR y a las entidades vinculadas con tales zonas.

Desarrollarán el intercambio y la cooperación en el dominio de las ciencias y técnicas, inclusive el cosmos, la biología, la energía atómica con fines pacíficos, la inteligencia artificial, la IT, etc. y fomentarán activamente la investigación conjunta.

A partir de la importancia especial para la ampliación global de las relaciones bilaterales, ambas partes apoyan el desarrollo de la cooperación interregional y fronteriza en las esferas de interés común.

Facilitarán las condiciones favorables para el establecimiento del contacto directo entre las regiones de la RPDC y la FR y promoverán el entendimiento mutuo sobre las potencialidades económicas y de inversión de ellas por diferentes vías, incluidos el forum empresarial, seminario, exhibición, feria y otros actos conjuntos entre sí.

Estrecharán el intercambio y cooperación en la agricultura, educación, salud pública, deportes, cultura, turismo y otras ramas y colaborarán en el dominio de protección medioambiental, la prevención de desastres naturales y la eliminación de sus consecuencias.

Rechazan la aplicación de las medidas de carácter extraterritorial y las demás coercitivas unilaterales y consideran la ejecución de ellas como acto ilegal y contraproducente con la Carta de la ONU y las normas del derecho internacional.

En el caso de que cualquier tercer país aplique contra una parte las susodichas medidas, ambas partes realizarán esfuerzos prácticos por reducir el peligro y por eliminar o disminuir en todo lo posible las influencias directas o indirectas de esas medidas sobre los lazos económicos mutuos, las personas naturales y las jurídicas de ambas partes o sus propiedades bajo la jurisdicción de ambas partes, las mercancías dirigidas de una parte a la otra, los resultados de trabajo, servicio, información y actividades intelectuales, que ofrecen los pagadores de ambas partes, así como sobre el derecho exclusivo a ellos.

Cooperarán en la lucha contra los desafíos y amenazas tales como el terrorismo internacional y el extremismo, el crimen organizado transnacional, la trata de personas, la detención de rehenes, la emigración ilegal, la circulación de fondos ilícitos, la legitimación (lavado) de los ingresos obtenidos por vía criminal, el apoyo financiero al terrorismo, la ayuda financiera a la proliferación de armas de exterminio masivo, los actos ilegales que amenazan la seguridad de navegación de la aviación y embarcaciones civiles, y la circulación ilegal de las mercancías, fondos, recursos financieros, narcóticos y alucinógenos y sus materias primas, armas y reliquias culturales e históricas.

Cooperarán en el dominio de seguridad internacional de informaciones y se dirigirán a estrechar la cooperación bilateral mediante el desarrollo de la base de la norma jurídica correspondiente y la profundización del diálogo entre las instituciones competentes, etc.

Ambas partes cooperarán activamente en concertar y ejecutar los convenios por sectores para el cumplimiento de este tratado y los otros vinculados con las demás esferas no estipuladas en el mismo.

Este tratado tiene vigencia por tiempo indefinido. -0-

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